REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de febrero de 2013
202º y 153º


JUEZ INHIBIDO: JUAN CARLOS VALERA RAMOS

JUZGADO: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000014


I
ANTECEDENTES

En fecha 30 de enero de 2013, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por el ciudadano Juan Carlos Varela Ramos, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio que por desalojo sigue el ciudadano Ovidio Rondón Boada contra la ciudadana Eugenia Sánchez.

Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 11 de enero de 2013, donde el Juez Inhibido expresa lo siguiente:

“(…) es el caso que quien suscribe encontrándome desempeñando el cargo de Juez Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio incoara la hoy demandada contra la sociedad mercantil Inversiones Elorza S.A., y la ciudadana Erija Alexandra Freitas Tovar, en dicho fallo se declaró entre otros aspectos Con lugar la defensa perentoria opuesta por la empresa demandada consistente en la falta de cualidad activa de la demandante y como consecuencia de ello Sin lugar la demanda.

Tal decisión originó que la ciudadana Eugenia Sánchez procediera a instaurar denuncia en mí contra ante la Inspectoría General de Tribunales (17/11/2010), manifestando en su escrito lo que parcialmente se transcribe a continuación:

‘(…) Estas faltas configuran UNA IGNORANCIA GRASA SOBRE CUESTIONES PROCESALES ELEMENTALES y ignoran (sic) también los principios esenciales en que se fundamenta todo el derecho procesal…’ (negrita de la cita).

La ciudadana Eugenia Sánchez, cuestionó mis conocimientos como Juez al señalar que era “…victima de circunstancias vergonzosas, que se crearon por el comportamiento ilegal de jueces inescrupulosos…”, declaraciones éstas que consideró injuriosas, lo cual configura la causal 20ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procede en este acto a INHIBIRME de seguir conocimiento del presente juicio (…)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada hacerlo en los términos siguientes:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:

Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” (resaltado del Tribunal).

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, el Dr. Juan Carlos Varela Ramos en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigante, aun después de principiado el pleito.”

Así las cosas y visto como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, de la denuncia presentada por Eugenia Sánchez contra el ciudadano Juan Carlos Varela, quien en ese momento era el Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por ante la Inspectoría General de Tribunales, las acusaciones realizadas contra el Juez inhibido, lo que configuran una injuria en contra su persona, siendo tal situación perturbadora en cuanto a la objetividad e imparcialidad, ya que puede influir al Juez en su futuro pronunciamiento sobre la causa; en razón a esto debe ésta Superioridad declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JUAN CARLOS VARELA en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013). ASÍ SE DECIDE.



III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VARELA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo las ______________________________se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


JINNESKA GARCIA


MJAR/JCGC/bestalia.-
EXP.AP71-X-2013-000014