REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de febrero de 2013
202º y 153º


JUEZ INHIBIDO: LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000019

I
ANTECEDENTES

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2.013), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano Luís Rodolfo Herrera Gonzalez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, fuese interpuesto por el ciudadano Antonio José Méndez contra la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., por ante el despacho que preside el mencionado Juzgador.


Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 16 de enero de 2013, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“(…) En horas de despacho del día de hoy, 16 de enero de 2013, comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:

1. En fecha 17 de septiembre de 2007, este Juzgado dictó sentencia definitiva de primera instancia, declarando sin lugar la demanda que dio origen a este proceso judicial.

2. Luego de ejercido y oído el recurso ordinario de apelación, en fecha 21 de octubre de 2011 fue proferida decisión de alzada por el Juzgado Superior Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo dispositivo se anuló la mencionada sentencia dictada por este Juzgado, ordenándose la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia definitiva de primera instancia en este juicio.

3. Este Juzgado recibió este expediente en fecha 17 de diciembre de 2012.

Ahora bien, se observa que evidentemente al ordenarse dictar nueva sentencia que resuelva el fondo de la demanda que originó este proceso, evidentemente quien suscribe se encuentra impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador ya emitió la opinión acerca del merito de esta causa.

Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.

Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.


Ahora bien, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano Luis Rodolfo Herrera Gonzalez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
(Negritas y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, y de la revisión de las actas que conforman el expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia certificada (ver folios 1 al 8), de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato fuese interpuesto por el ciudadano Antonio José Méndez contra la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., donde se evidencia el pronunciamiento de fondo del Juez Inhibido; así como también, fue consignada copia certificada (ver folios 9 al 18) del fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre del año 2011, donde se desprende en la dispositiva, en su primer aparte que fue revocada la sentencia del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia; y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues tal como el lo señala en su escrito, efectivamente emitió pronunciamiento en relación a la causa, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Luis Rodolfo Herrera Gonzalez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de enero de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Luis Rodolfo Herrera Gonzalez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA


En esta misma fecha siendo __________________ (___________) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


JINNESKA GARCIA

MJAR/JG/Gabriela A.-
EXP. AP71-X-2013-000019