REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8739

PARTE ACTORA: COOPERATIVA SERACOOP II R.L, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el Nº 1.260, folio 1.069, registrada en el Registro Inmobiliario de Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Agosto de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 31, Protocolo Primero. Representada en este proceso por el abogado Gustavo E. Croker-Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.793.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE DESARROLLO ENDOGENO DE COOPERATIVAS ALIMENTARIAS (FUNDECA). Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 3, Tomo 30, segundo trimestre, protocolo Primero de fecha 30 de marzo de 1996 y publicada en Gaceta Oficial Nº 0045 del 14 de Diciembre de 2004. Representada en este proceso por los abogados: Rosalba Da Silva, Jeanet Brito de Hernández, Miguel Ángel Sarmiento Madrid, Zabala Ivanora, Acosta Bolívar Anamarly, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 113.916, 157.523, 69.257, 104.585 y 67.948, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 12 de Diciembre de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa acordando remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de Distribución de causas, le asigne el conocimiento de este proceso en Alzada, bien a la Corte Primera o a la Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez transcurrido el lapso de Cinco (5) días después de pronunciada la decisión sin que las partes hayan solicitado la Regulación de la Competencia y vencido tal lapso, como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 12-12-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 13-02-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 12-12-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que conozcan de la presente demanda. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 12-12-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a las Cortes antes mencionada, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Quince (15) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO.

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO.
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8739