REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8462

PARTE INTIMANTE: Constituida por el ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 584.798, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.498.
PARTE INTIMADA: Constituida por la ciudadana: MARIA JOSEFINA ALONZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.929, representada en el presente juicio por los abogados: Juan J. Moreno Briceño y María Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.789 y 144.411, respectivamente. MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En fecha 30 de Mayo de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación. Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Confirmando en todo y cada uno de sus términos la decisión consultada, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 30-05-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 15-02-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 30-05-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 30-05-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintidós (22) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, siendo la 12:40 p.m., se dictó y publicó la
anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


NELLY B. JUSTO


CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8462