REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8792
PARTE ACTORA: Constituido por BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial, bajo el Nº 55, Tomo 23-A. Representada en este proceso por los abogados: Aniello de Vita Caníbal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Francisco José Gil Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano: CARLOS EDUARDO AGREDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.862.256. No consta en el presente Cuaderno de Medidas que el referido demandado tenga constituido apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 10 de Diciembre de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta, Confirmando en todas y cada una de sus partes la referida decisión y vencido el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 10-12-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 16-01-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 10-12-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 10-12-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado antes mencionado, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Seis (06) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8792
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