REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2013-000020/6.456.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 09 de enero del 2013 por el Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano YGOR JOSÉ BARCELO MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CAPRILES, C.A. (DIPUCA) y ÚLTIMAS NOTICIAS, C.A.
En fecha 28 de enero del 2013, se dejó constancia que en fecha 25 del mismo mes y año, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 04 de febrero del 2013 se acordó darles entrada, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.180.642, Abogado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.782, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: “Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que las demandadas en el presente proceso, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PUBLICAIONES CAPRILES, C.A. (DIPUCA) y ÚLTIMAS NOTICIAS, C.A, se encuentran representadas por su Presidente, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES LÓPEZ; y por cuanto existe una amistad entre el prenombrado ciudadano y mí persona, considero razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, en conformidad con lo establecido en el artículo 82 en su ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza. Solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar. En tal sentido, se ordena remitir las copias certificadas que fueren menester al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de la Distribución de Ley, una vez se encuentre totalmente vencido el lapso de allanamiento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 12° estatuye:
“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que existe una amistad entre el prenombrado ciudadano y su persona, así; a los fines de evitar suspicacias y cuestionar su imparcialidad; tal como lo señaló el Juez inhibido, y a los fines de garantizar el debido proceso, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano YGOR JOSÉ BARCELO MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CAPRILES, C.A. (DIPUCA) y ÚLTIMAS NOTICIAS, C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Undécimo y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 13/02/2013, siendo las 11:57 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (03) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Expediente Nº AP71-X-2013-000020/6.456.
MFTT/EMLR/maira.-
Sent. INTERLOCUTORIA
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