Vista la diligencia presentada el 8 de febrero de 2013, por los ciudadanos ADELMO JAVIER JIMENEZ DE MARCO y THAMARA MERCHELLY TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-10.794.835 y V-10.471.124, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL MARIA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 646, mediante la cual solicitaron que se declarase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes interpuesta, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre ellos. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Al respecto se observa que por auto de fecha 1° de febrero de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ADELMO JAVIER JIMENEZ DE MARCO y THAMARA MERCHELLY TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-10.794.835 y V-10.471.124, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 7 de mayo de 2009, contraído ante Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el acta de matrimonio N°. 19, de los libros de matrimonio llevado por dicho Juzgado en el año 2009.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiuno (25) días del mes de febrero de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las ________________., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-
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