Visto el escrito presentado por el abogado HARVEY GIOVANNI ABBRUZZESE WISINTAINER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.307, en su carácter de apoderado del ciudadano MARIO MICHELE ALFONZO FERRARA MANGANELLI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.529.621, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que el día 6 de septiembre de 2008, su mandante contrajo matrimonio ante el Juzgado Sétimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el acta N° 17. Que en la referida acta de matrimonio en reiteradas oportunidades fue transcrito el nombre y apellido de su representado, de la siguiente manera: “MARIO MICHELE ALFONSO MAGNANELLI”, y que su nombre y apellido correcto es “MARIO MICHELE ALFONZO FERRARA MANGANELLI”, colocándose el nombre “ALFONSO” con “S” cuanto lo correcto es “ALFONZO” con “Z”, y su apellido se transcribió “MAGNANELLI” y que lo correcto es “MANGANELLI”. Que solicita la rectificación del acta de matrimonio para que aparezca el nombre de su poderdante como MARIO MICHELE ALFONZO FERRARA MANGANELLI y no MARIO MICHELE ALFONSO MAGNANELLI, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa:
En fecha 22 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión en el que declaró que la rectificación solicitada al tratarse aparentemente de un error material el invocado por el solicitante, que no afectaba el fondo del Acta de matrimonio, debía ventilarse en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así mismo instó al solicitante a consignar documentos probatorios que prueben los errores alegados en el escrito de solicitud.
Los documentos probatorios consignados al expediente son los siguientes:
1) Copia de la Cédula de Identidad N° V-10.529.691, asignada al ciudadano MARIO MICHELE ALFONZO FERRARA MANGANELLI, con fecha de nacimiento dos (2) de agosto de 1970. De tal documento se desprende la numeración de identidad asignada a un ciudadano de nombre MARIO MICHELE ALFONZO FERRARA MANGANELLI, nacido el 2 de agosto de 1970.
2) Copia certificada del acta de Matrimonio N° 17, celebrado ente los ciudadanos identificados como MARIO MICHELE ALFONSO FERRARA MAGNANELLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.529.621, soltero de 38 años de edad, hijo de GERARDO FERRARA DI RENZO y VITALINA MAGNANELLI y REBECA DE CASTRO LEÓN, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de septiembre de 2008. Del acta de matrimonio referida se observa que tal como fue indicado por el apoderado del solicitante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en varias oportunidades al identificar al solicitante en el acta de matrimonio se transcribió su nombre completo como MARIO MICHELE ALFONSO FERRARA MAGNANELLI.
3) Copia certificada expedida el 4 de febrero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, del Acta de Nacimiento N° 167, levantada el 27 de enero de 1971, con motivo de la presentación de un niño llamado MARIO MICHELE ALFONZO, como hijo del ciudadano GERARDO FERRARA DI RIENZO, y de su esposa, ciudadana VITALINA MANGANELLI de FERRARA. De dicho documento se desprende que el tercer nombre del niño presentado fue transcrito ALFONZO con Z, y que el apellido de la madre se transcribió MANGANELLI.
De los recaudos relacionados, este Juzgado puede establecer que el nombre correcto del solicitante es MARIO MICHELE ALFONZO FERRARA MANGANELLI. Por lo que se concluye que en el Acta de Matrimonio antes analizada, se transcribió erróneamente ALFONSO cuando lo correcto es ALFONZO; MAGNANELLI cuando lo correcto es MANGANELLI, los cuales constituyen errores materiales.
En base a tales consideraciones, se declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 17, celebrado entre los ciudadanos identificados como MARIO MICHELE ALFONSO FERRARA MAGNANELLI, y REBECA DE CASTRO LEÓN, en fecha 6 de septiembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, teniéndose como correctos los nombres y apellidos del contrayente masculino, MARIO MICHELE ALFONZO FERRARA MANGANELLI, en vez de “MARIO MICHELE ALFONSO MAGNANELLI”, como fue asentado inicialmente.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficio al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Igualmente, expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (2:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2013-000371