Vista la diligencia presentada el 21 de febrero de 2013, por el ciudadano RAFEL ERNESTO GARCIA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-11.414.345, asistido por el abogado JESUS ERNESTO MARQUEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.312, mediante la cual se da por notificado y manifiesta estar de acuerdo con el pedimento realizado por su cónyuge en fecha 11 de abril de 2011, en el cual solicitó a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, que declarase la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Al respecto se observa que por auto de fecha 8 de diciembre de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. El 11 de abril de 2011, compareció la ciudadana YVONNE JEANNIVE YAJURE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.818.092, en carácter de solicitante, y manifestó que visto que a la fecha había transcurrido el lapso de más de un año sin que se hubiese producido reconciliación con su cónyuge, solicitaba la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa su notificación. En consecuencia, dado que ambos cónyuges convinieron en que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos YVONNE JEANNIVE YAJURE ARIAS y RAFAEL ERNESTO GARCIA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-10.818.092 y V-11.414.345, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de febrero de 1996, contraído en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el acta de matrimonio N°. 22, de los libros de matrimonio llevados por dicha Jefatura en el año 1996.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y 152 de la Ley de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-