REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-000879
Por recibido y visto el escrito que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, presentado en fecha 31 de enero de 2013, por el abogado en ejercicio de su profesión Walther Elías García, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 117.211, procediendo en su carácter de mandatario judicial de la ciudadana Ana Mercedes Gutiérrez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.252.829, a los fines de proveer respecto a su admisión el Tribunal observa:
I
La lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones patentiza, que la representación judicial de la interesada pretende, entre otras cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo información sobre el movimiento migratorio de la ciudadana Anabella Pepe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.515.044, y de terminar si ésta se encuentra en el territorio nacional.
Ahora bien, la disposición jurídica contenida en el citado artículo 936 de la Ley de Trámites Civiles, es del siguiente tenor:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” Subrayado nuestro.
La norma que se extrae del precitado artículo, pone de manifiesto que el Juez Civil se encuentra llamado legalmente a instruir las informaciones que quiera promover una persona para comprobar algún hecho o algún derecho propio suyo; con lo cual se proponga acreditar que posee tal o cual cosa determinada como suya, incluso cualquier otro hecho que le interese y se encuentre dentro del ámbito de sus derechos subjetivos.
Siendo esto así, es evidente que para incoar las justificaciones y diligencias ad perpetuam memoriam, el promovente debe dirigir la solicitud a la comprobación de hechos o derechos que le interesen, es decir, un derecho propio suyo.
Ahora bien, la solicitud que formula el mandatario judicial de la ciudadana Ana Mercedes Gutiérrez Romero, de oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los movimientos migratorios de la ciudadana Anabella Pepe, para saber si se encuentra o no en el territorio nacional, recae sobre datos concernientes a un tercero, lo cual, a juicio de quien aquí juzga, excede de la pertinencia de actuaciones ad perpetuam memoriam.
En este orden de ideas, resulta necesario destacar los artículos 51 y 143 de la Carta Magna, los cuales establecen el derecho que tiene toda persona de obtener por parte de la administración pública, información oportuna, adecuada y veraz sobre los asuntos que sean competencia de éstos. Así, la interesada tiene derecho de solicitar directamente ante el organismo competente la información requerida.
Sobre la base de todo lo antes expresado, la solicitud que formula el mandatario judicial de la ciudadana Ana Mercedes Gutiérrez Romero, anteriormente identificada, a juicio del Tribunal, debe inexorablemente declararse inadmisible, por no ser éste el procedimiento legal para obtener la tutela de lo pretendido; así se establece.-
II
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 936 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), a 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha, siendo las 2:21 p.m., se registró y publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García
ASUNTO: AP31-S-2013-000879
RRB/DIG.
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