REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
Años 202° y 153°
Parte actora: “Toyota Services de Venezuela C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, tomo 223-A-VII; con domicilio procesal en: Av. Rómulo Gallegos, Torre Exagon, piso 10, oficina 103, Municipio Baruta del estado Miranda.
Representación judicial
de la parte actora: “Odalis Romero Cedeño”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 16.715.
Parte demandada: “Daniel José Carcedo Otero”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.523.272; sin domicilio procesal ni representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación de desistimiento).
Asunto: AP31-V-2012-000809.
I
El día 10 de mayo de 2012, la abogada en ejercicio de su profesión Odalis Romero Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.715, actuando en su carácter de mandataria judicial de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Toyota Services de Venezuela, C.A., presentó formal libelo contra el ciudadano Daniel José Carcedo Otero, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, celebrado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2006.
Mediante auto dictado en fecha 14 de mayo de 2012, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, previo el transcurso de ocho (8) días continuos que se le concedió en virtud de estar domiciliado en Maracaibo, estado Zulia.
El día 28 de mayo de 2012, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró exhorto de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de practicar el emplazamiento ordenado.
Luego, mediante diligencia estampada en fecha 14 de febrero de 2013, por la abogada Odalis Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.715, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales insertos en autos.
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la mandataria judicial de la sociedad mercantil Toyota Services de Venezuela, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto a los folios cinco (5) al catorce (14), ambos inclusive, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 12:16 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se desglosó los documentos ordenados en el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2012-000809
RRB/DIG.
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