REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Solicitantes: “Leonidas Elisa Tesman y Elías Antonio Duque Finol”, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.596.624 y V-4.535.879, respectivamente.
Representación judicial
de Leonidas Elisa Tesman: “Chaima Bolívar”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 184.034.
Representación judicial
de Elías Antonio Duque Finol: Sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Sentencia: Definitiva.
Asunto: AP31-S-2012-010979.
-I-
El día 15 de noviembre de 2012, los ciudadanos Leonidas Elisa Tesman y Elías Antonio Duque Finol, ambas partes ut supra identificadas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Chaima Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.034, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.
En dicho escrito, alegaron lo siguiente:
” (…) Contrajimos matrimonio civil el día diez (10) de diciembre de 1982 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Brión, Estado Miranda (…). Es el caso que a los pocos meses nos mudamos y establecimos como domicilio conyugal el siguiente: Calle Galúz, Nº 18-11 piso uno (1) en la zona colonial de petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, en donde habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal se interrumpió el año 1992, y hasta la fecha no la hemos reanudado (…) es por lo que hemos decido ocurrir ante su competente autoridad a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente DECLARE el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que nos une”.
Mediante auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.
En fecha 20 de diciembre de 2012, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró la boleta de notificación ordenada.
Luego, el día 30 de enero de 2013, el ciudadano Tomás Enrique Guite Andrade, actuando en su condición de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscribió diligencia manifestando que se han cumplido los extremos legales; en consecuencia, nada objetó a la presente solicitud.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; el reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.
Por otra parte, el eximio Dr. Raúl Sojo Bianco, en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”. Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que “…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”
Ahora bien, el estudio y examen de las actas procesales que integran el presente asunto, evidencia que en el caso de marras están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos Leonidas Elisa Tesman y Elías Antonio Duque Finol, ut supra identificados, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-
-III-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Leonidas Elisa Tesman y Elías Antonio Duque Finol, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 10 de diciembre de 1982, ante el Juzgado del Distrito Brión de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 25, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1982.
Ofíciese lo conducente al Juez del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 3:09 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-S-2012-010979
RRB/DIG/Sonia
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