REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 154º
Solicitantes: “Freddy Guillermo Carmona Riera y Belquis Alicia Hernández Mata”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.435.813 y V-4.684.048, respectivamente.
Representación judicial
de los solicitantes: “Eleazar Ramos, Wiliam Arístides Rebolledo Martínez y Priscila Victoria Barrios Ruda”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas números 77.070, 118.500 y 110.268, respectivamente.
Motivo: Liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.
Asunto: AP31-S-2011-011256.
Sentencia: Interlocutoria.
-I-
Vista la diligencia presentada el día 20 de febrero de 2013, por el abogado en ejercicio de su profesión Wiliam Arístides Rebolledo Martínez, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 118.500, actuando en su carácter de mandatario judicial de los ciudadanos Freddy Guillermo Carmona Riera y Belquis Alicia Hernández Mata, ut supra identificados, mediante la cual consignó escrito debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 2 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 31, tomo 196, de los libros respectivos, contentivo de solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre sus representados, disuelta según sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2013; el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por este despacho judicial y ejecutada en fecha 23 de enero de 2013, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma.
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Freddy Guillermo Carmona Riera y Belquis Alicia Hernández Mata, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Freddy Guillermo Carmona Riera y Belquis Alicia Hernández Mata.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), a 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-S-2011-011256
RRB/DIG.
|