REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-002634

A través de auto dictado el día 28 de abril de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ y YENNY EYGLER MARQUEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.518.250 y V-13.708.648, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de octubre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 143, del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2013, los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ y YENNY EYGLER MARQUEZ ALVARADO, antes identificados, asistidos por la abogada Adriana Lizh Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.216, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ y YENNY EYGLER MARQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-14.518.250 y V-13.708.648, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 19 de Octubre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 143, del año 2006.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de 2013.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ