REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-010116
SOLICITANTES: DELMIS ANTONIO LABRADOR y SARA PATRICIA VILLAMIZAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.661.506 y V-9.461.419, respectivamente, asistidos por la abogada Marlene Da Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.523.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 29 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos DELMIS ANTONIO LABRADOR y SARA PATRICIA VILLAMIZAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.661.506 y V-9.461.419, respectivamente, asistidos por la abogada Marlene Da Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 30 de abril de 2012, emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2012; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número y letra seis-C (No. 6-C) ubicado en la sexta (6ta) planta de la torre “B” del centro comercial Automotriz, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, el 14 de junio de 2006, bajo el No. 48, Tomo 48 del protocolo 1º.
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT-WAGON, PLACA: SBH55R, COLOR: MARRÓN, SERIAL DEL MOTOR: 7UB45922, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU748X7UB45922, USO: PARTICULAR.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
1) EL ciudadano, DELMIS ANTONIO LABRADOR, acepta y entrega a la ciudadana, SARA PATRICIA VILLAMIZAR LOPEZ, el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 485.000,00), según cheque de Gerencia No. 00017956 de fecha 24 de octubre de 2012, del Banco Banesco Banco Universal, a su entrega y total satisfacción y por tanto se le adjudica en plena propiedad a dicho ciudadano, el apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra Seis-C (N° 6-C), ubicado en la sexta (6ta) planta de la Torre “B” DEL CENTRO COMERCIAL AUTOMOTRIZ, compuesto por Tres Torres denominadas A, B y C, situado con frente a la Avenida Nueva Granada y Calle La Pica, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (95,66mts2), circunscritos por el NORESTE: Con fachada noreste del edificio; SUROESTE: Con fachada Suroeste del edificio; NOROESTE: Con pasillo de circulación, escaleras generales y fachada interna; SURESTE: Con fachada sur-este del edificio; conlleva QUINIENTAS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,500447%) de las cosas comunes y de las obligaciones condominiales todo conforme al documento de condominio, protocolizado ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal –hoy Distrito Capital – el 7 de mayo de 1975, bajo el N 11, Tomo 24 del Protocolo Primero ya los planos correspondiente. El documento de propiedad esta registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 14 de junio de 2006, anotado bajo el No. 48, Tomo 48 del Protocolo 1°.
2) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano DELMIS ANTONIO LABRADOR, quien le cancela el 50% a la ciudadana SARA PATRICIA VILLAMIZAR LOPEZ, es decir, la cantidad de BS.F. 150.000,00 según Cheque de Gerencia Número 04506980 del Banco Exterior de fecha 24 de octubre de 2012, un automóvil MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT-WAGON, PLACA: SBH55R, COLOR: MARRÓN, SERIAL DEL MOTOR: 7UB45922, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU748X7UB45922, USO: PARTICULAR. Queda expresamente entendido que una vez cancelado el 50% del vehículo a la ciudadana, SARA PATRICIA VILLAMIZAR LOPEZ, el ciudadano, DELMIS ANTONIO LABRADOR, es el único propietario del mencionado vehículo.
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos DELMIS ANTONIO LABRADOR y SARA PATRICIA VILLAMIZAR LOPEZ, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos DELMIS ANTONIO LABRADOR y SARA PATRICIA VILLAMIZAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.661.506 y V-9.461.419, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2013.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 10.18 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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