REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001357
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos GINA MARIA GRASSA RAMIREZ y DAVID RAMON PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.093.901 y V-15.757.280, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zaida Soto Guadarismo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.558, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 09 de abril de 2010, por ante la Directora y Secretaria de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 115, Libro 01, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Sucre, Residencias El Metro, Torre “B”, piso 5, Apartamento 52, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador. Distrito Capital”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189. “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de la abogada, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos GINA MARIA GRASSA RAMIREZ y DAVID RAMON PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.093.901 y 15.757.280, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En el día de hoy, 22 de Febrero de 2013, siendo las ¬9.27 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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