REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2012 -000248
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil POLMAR ADUANAS, C.A, RIF: J-00315039-8, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 1990, bajo el N° 69, Tomo 16-A-Sgdo, siendo registrada la última modificación de sus estatutos sociales, ante el mismo Registro Mercantil Segundo, en fecha 03 de julio de 2008, protocolizada bajo el Nº 69, Tomo 127-A Sgdo, debidamente representada por el abogado José Domingo López Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.930.-
PARTE DEMANDADA: JOEL MELENDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.121.731, sin representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 20 de julio de 2012.
Este Tribunal mediante auto dictado el 1º de agosto de 2012, admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de agosto de 2012, este Tribunal mediante auto acordó copia certificadas para su certificación para la interrupción de la prescripción de la misma, abrir cuaderno de medidas y librar compulsa.
Asimismo, en fecha 26 de septiembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Antonio Guillen adscrito a este Circuito Judicial, y mediante la cual expresa lo sucesivo; “…me traslade a la siguiente dirección Torre Phepls piso 10 Oficina de Plaza Venezuela a los fines de practicar la citación librada a nombre del ciudadano JOEL MELENDEZ COLMENARES, en donde luego de llegar a la mencionada dirección fui atendido por el ciudadano antes mencionado a quien luego de identificarme como alguacil e imponerle mi misión procedí hacerle entrega de la compulsa con su respectiva orden de comparecencia la cual tomo en sus manos, la leyó y se negó a firmar…”.
En fecha 16 de octubre de 2012, comparece el abogado de la parte actora, y consigno copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, recaudo y orden de comparecencia debidamente protocolizadas a los efectos de la interrupción de la prescripción de la acción.
Finalmente, compareció nuevamente el abogado de la parte actora y consigno diligencia mediante la cual manifestó: “Desisto del presente procedimiento, y solicito muy respetuosamente a este tribunal, la homologación y la devolución de los documentos originales…”.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado José Domingo López Valera, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil POLMAR ADUANAS, C.A.; dándose por consumado el acto. Se acuerda la devolución de los originales a parte actora, previo suministro de los fotostátos necesarios a los fines de su certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de febrero de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 9:25 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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