REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000089
PARTE ACTORA: NIEVES ENEIDA CÓRDOVA DE MONTILLA, ALEJANDRA MARIA MONTILLA CÓRDOVA y LUIS ALEJANDRO MONTILLA CÓRDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.177.679, V-12.056.512 y V-10.509.120, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados Irene Gamardo Medina, Víctor Gamardo Medina y Livia Córdova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.945, 90.712 y 30.559, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSULBANK, C.A., constituida por documento registrado ante el Registro Mercantil VII el 16 de marzo de 1998, bajo el N° 14, Tomo 3-A-VII, sin representación en juicio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 24 de enero de 2013.
En fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal mediante auto admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el Nº 39.152.
En fecha 20 de febrero de 2013, se recibe diligencia comparece la apoderada judicial actora, abogada Irene Gamardo Medina, antes identificada, mediante la cual manifestó: “siguiendo instrucciones precisas de mis representados desisto del presente procedimiento…”.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Irene Gamardo Medina, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NIEVES ENEIDA CÓRDOVA DE MONTILLA, ALEJANDRA MARIA MONTILLA CÓRDOVA y LUIS ALEJANDRO MONTILLA CÓRDOVA, dándose por consumado el acto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de febrero de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABOG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 9.46 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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