REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º


PARTE ACTORA: YRAIRA MARGARITA CONCHA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.930.057.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 70.797.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL BAEZ CRUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1963, bajo el No. 144, Tomo 16-B, transformada en sociedad anónima según Acta Constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1980, registrada bajo el Nro. 117, Tomo 258-A-Sgdo, en la persona de su Gerente General ciudadano PEDRO SAUMELL BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.968.826, y a los ciudadanos MARIA ISABEL SAUMELL DE REVOREDO y RANDOLPH REVOREDO CHOCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.853.354 y V-9.120.471, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-001084

- I -
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, seguida por la ciudadana YRAIRA MARGARITA CONCHA CARRASQUERO, contra la empresa COMERCIAL BAEZ CRUZ, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano PEDRO SAUMELL BÁEZ, y a los ciudadanos MARIA ISABEL SAUMELL DE REVOREDO y RANDOLPH REVOREDO CHOCANO.
En fecha 08 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2010, compareció la ciudadana YRAIRA CONCHA, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana MARIA SALAZAR, supra identificada, y mediante diligencia consignó poder Apud Acta. En esta misma fecha, consignó los fotostatos respectivos a los fines que se librara la compulsa dirigida a la parte demandada, y en fecha 20 de mayo de 2010, se libró la misma.
A través de diligencia de fecha 17 de julio de 2.008, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara oficio al SAIME, a los fines legales siguientes.
En fecha 29 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordeno oficial al SAIME, a los fines que dicho ente informe el movimiento migratorio de los ciudadanos PEDRO SAUMELL BÁEZ, MARIA ISABEL SAUMELL DE REVOREDO y RANDOLPH REVOREDO CHOCANO. En esta misma fecha se libró oficio.
En fecha 11 de octubre de 2010, compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó las resultas de las citaciones las cuales fueron infructuosas.
En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordeno el cierre del presente expediente, por encontrarse voluminoso y se procedió a la apertura de una nueva pieza, denominada Pieza Nro II, el cual se ordenó aperturar en esta misma fecha.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó suspender la presente causa, de conformidad al Decreto-Ley.
Por medio de diligencia de fecha 25 de mayo de 2.011, la representación judicial de la parte actora solicitó la anulación del auto dictado en fecha 19 de mayo de 2011 y solicitó la reanulación del expediente.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la continuación con el curso de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de2011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó el desglose de las compulsas.
En fecha 13 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordeno el desglose de las compulsas respectivas.
En fecha 27 de enero de 2012, se dictó auto mediante se ordeno librar nuevas compulsas a los ciudadanos MARIA ISABEL SAUMELL DE REVOREDO y RANDOLPH REVOREDO CHOCANO, y se instó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha 03 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó 2 juegos de copias fotostáticas a los fines de la elaboración de las compulsas faltantes. Siendo libradas las compulsas en fecha 07 de febrero de 2012.
En fecha 24 de febrero de 2012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó resultas de la citación resultando las misma negativas.
En fecha 12 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la citación por carteles.
En fecha 15 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordeno la citación por carteles de los demandados la empresa COMERCIAL BAEZ CRUZ, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano PEDRO SAUMELL BÁEZ, y a los ciudadanos MARIA ISABEL SAUMELL DE REVOREDO y RANDOLPH REVOREDO CHOCANO. En esta misma fecha se libro cartel.
En fecha 11 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró el cartel de citación.
En fecha 10 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los ejemplares del cartel de citación.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Secretario Titular de este Juzgado Ailanger Figueroa, dejo expresa constancia de haberse cumplido con toda y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial.
En fecha 04 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al defensor judicial nombrado por este Juzgado.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó resultas de la notificación del defensor judicial.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció el ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.542, en su carácter de defensor judicial nombrado por este Juzgado, y mediante diligencia acepto el cargo.
En fecha 02 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa al defensor judicial.
En fecha 08 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa al defensor judicial.
En fecha 09 de enero de 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado en señal de recibido por el defensor judicial.
En fecha 11 de enero de 2013, compareció el ciudadano DARIO SALAZAR, ya identificado, y mediante escrito presento contestación a la demanda.
En fecha 30 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia presentó escrito de promoción de pruebas.
- II -
MOTIVACIÓN
Ahora bien, visto que ya nos encontramos en el lapso para dictar sentencia definitiva en este proceso, quien aquí decide apreció puntos de orden procesal que impiden proceder a dictar el fallo definitivo y que hacen necesario su apreciación; los cuales se explanan con precisión bajo las siguientes observaciones y consideraciones que fundamentan esta decisión:
Analizadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se puede observar: Que Vistos estos autos, este Tribunal observa de una revisión de los folios que integran el presente expediente, que en fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana Maria Salazar abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.797, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Yraira Margarita Concha Carrasquel, suficientemente identificada en el presente expediente, consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar compulsas de citación a los demandados, empresa Comercial Báez Cruz, C.A, en la persona de su Administrador General, ciudadano Pedro Saumell Báez, Maria Isabel Saumell de Revoredo y Randolph Revoredo Chocano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.968.826, V- 6.853.354 y V- 9.120.471, respectivamente, igualmente en fecha 11 de octubre del mismo año el Alguacil encargado de la practica de las citaciones consignó escrito dejando constancia que las mismas resultaron infructuosas.
Posteriormente por auto de fecha 19 de mayo de 2011, se suspendió el presente juicio con vista a la entrada en vigencia del Decreto Nº 8190, con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, reanudándose el mismo por auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2011, y estando la presente causa en fase de citación, la profesional del derecho ya mencionada solicitó el desglose de las compulsas dirigidas a los demandados, haciéndole saber este Tribunal, por auto de fecha 27 de enero del mismo año que la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se percató que solo se había desglosado una compulsa de citación, la cual estaba dirigida a la empresa Comercial Báez Cruz, C.A en la persona de su Administrador General, ciudadano Pedro Saumell Báez, y las restantes compulsas habían sido desglosadas por auto de fecha 13 de enero de 2012, sin embargo estas se encontraban extraviadas por lo que fueron anuladas y se ordeno librarlas nuevamente, lo cual fue debidamente cumplido según se evidencia de nota de Secretaria suscrita en fecha 07 de febrero de 2012, cursante al folio 44 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2012, el Alguacil encargado de la práctica de las citaciones, dejó constancia que el traslado efectuado con el fin de citar a los ciudadanos Maria Isabel Saumell de Revodero y Randolph Revoredo Chocano, ya identificados, resulto infructuoso, por cuanto los mismos no se encontraban en el inmueble.
Con vista a ello, en fecha 12 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora solicito la citación por carteles, continuándose el presente juicio, hasta el estado de contestación de la demanda, la cual fue debidamente presentada según los lapsos procesales propios del Procedimiento Breve.
No obstante, este Tribunal, luego de una revisión minuciosa efectuada al presente expediente, pudo apreciar que no se encuentra en el mismo constancia alguna que haya sido debidamente practicada la citación personal dirigida a la Sociedad Mercantil Comercial Báez Cruz, en la persona de su Administrador General, ciudadano Pedro Saumell Báez, suficientemente identificado, siendo esto un requisito sine quanon para solicitar la citación por carteles, por cuanto no se dio cumplimiento a lo establecido al articulo 215 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Artículo 215: Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificara con arreglo a lo que se dispone en este Capitulo.” (Cursivas del Tribunal).

En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, anula, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 15 de marzo de 2012, cursante al folio 99 de la segunda pieza del cuaderno principal, mediante el cual se acordó la citación de la parte demandada a través de cartel, así como todas y cada una de las actuaciones posteriores y consecutivas a dicho auto, excepto la presente actuación y las posteriores al mismo. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de la fase de citación, en el sentido que se proceda a practicarse la citación ordenada por el Tribunal en fecha ocho (8) de abril de 2010, correspondiente a la Sociedad Mercantil Comercial Báez Cruz, C.A, en la persona de su administrador general, ciudadano Pedro Saumell Báez. En tal sentido líbrese compulsa con auto de comparecencia y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, a los fines de que el Alguacil al que le corresponda la compulsa practique la citación ordenada. Para la elaboración de las copias se empleará el método de fotostatos, cada uno de los cuales, así como la certificación, deberán ser suscritos por la Secretaria del Despacho, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se exhorta a la representación judicial de la parte actora a que consigne los fotostatos respectivos, a fin de librar la compulsa correspondiente.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de la fase de citación, en el sentido que se proceda a practicarse la citación ordenada por el Tribunal en fecha ocho (8) de abril de 2010, correspondiente a la Sociedad Mercantil Comercial Báez Cruz, C.A, en la persona de su administrador general, ciudadano Pedro Saumell Báez, ya identificado, y continúa la causa conforme los lapsos procesales subsiguientes. .
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.



Exp: No. AP31-V-2010-001084
YPFD/AF/Richarson























República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



PARTE ACTORA:
YRAIRA MARGARITA CONCHA CARRASQUERO

PARTE DEMANDADA:
COMERCIAL BAEZ CRUZ, C.A

MOTIVO:
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

FECHA:
14 de febrero de 2.013

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
AP31-V-2010-001084



















AILANGER FIGUEROA, Secretario del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, los cuales cursan a los folios del expediente No. AP31-V-2010-001084, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido ante este Despacho por YRAIRA MARGARITA CONCHA CARRASQUERO, contra COMERCIAL BAEZ CRUZ, C.A. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2.013).
EL SECRETARIO,

AILANGER FIG