REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Expediente Nro. AP31-F-2010-002337
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ y YENNI MARNOTES CERDEIRA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.615.243 y V-13.511.377, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano, WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.521.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 14 de julio de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ y YENNI MARNOTES CERDEIRA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.521.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2007, según consta de Acta de Matrimonio Nº 158, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.

En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, si adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquina Teñidero a Santo Tomas, Residencias Frama, Piso 1, Apto 14, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por auto de fecha 15 de julio de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ y YENNI MARNOTES CERDEIRA, identificados en autos, asistidos por el abogado JAIRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.615, solicitando la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 158, del libro Civil de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ y YENNI MARNOTES CERDEIRA, contrajeron matrimonio en fecha 12 de Diciembre de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copia simple del documento de propiedad correspondiente a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas de Salamanca, Edf B, Apto B-74, Piso 7, Tipo 8, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2010 a favor de la ciudadana YENNI MARNOTES CERDEIRA.

Copia simple del documento de compra-venta correspondiente a un inmueble ubicado en la Urb. Turumo, Nº de Catastro 508-27-54, Calle La Pedrera, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2009 a favor del ciudadano ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ.

Copias simples del documento de compra-venta y Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3440758, correspondiente a un vehiculo Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2001, Placa DBG96P, Serial de Carrocería 8XDYU60E318A24694, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Giradot del Estado Aragua, en fecha 15 de enero de 2009 a favor de la ciudadana YENNI MARNOTES CERDEIRA.

Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ y YENNI MARNOTES CERDEIRA.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 15 de julio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.


-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ y YENNI MARNOTES CERDEIRA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.615.243 y V-13.511.377, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 158 del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________________________ del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURAN


EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-F-2010-002337
YFPD/Af/br