REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Expediente N° AP31-S-2012-010732
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos BEDA YASMINA TORCAT DE CADIZ y LUIS ESTEBAN CADIZ CABRICES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.854.141 y V-3.721.456, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 09 de noviembre de 2012, por los ciudadanos BEDA YASMINA TORCAT DE CADIZ y LUIS ESTEBAN CADIZ CABRICES, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA RANGEL FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de febrero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda), según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 29, del año 1982, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombres: YASMIN DANIELA CADIZ TORCAT y GISELA DEL CARMEN CADIZ TORCAT, quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales.
Adujeron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina Urapal, Edificio Centro Urapal, Piso Nº 22, Apartamento Nº 22-05, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 02 de abril de 1999, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 07 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boletas de Citación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de enero de 2013.
El 23 de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el día 29 de enero de 2013, la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, y señalo nada tiene que objetar en relación a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 29 del libro del año 1982, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos BEDA YASMINA TORCAT DE CADIZ y LUIS ESTEBAN CADIZ CABRICES contrajeron matrimonio en fecha 19 de febrero de 1982, por ante la nombrada autoridad civil,

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1591, año 1987, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana YASMIN DANIELA.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 384, año 1983, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio sucre del Estado Miranda), correspondiente a la ciudadana GISELA DEL CARMEN.

Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos BEDA YASMINA TORCAT DE CADIZ y LUIS ESTEBAN CADIZ CABRICES. Instrumentos estos que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal les otorga todo su valor probatorio.-

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde 02 de abril de 1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BEDA YASMINA TORCAT DE CADIZ y LUIS ESTEBAN CADIZ CABRICES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.854.141 y V-3.721.456, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha 19 de febrero de 1982, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 29, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________________________________. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA



En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA





Exp. Nro.AP31-S-2012-010732
YPFD/AF/Andreina