Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BUZNEGO MORENO y RODOLFO ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares las Cédulas de Identidad Nros. V-16.605.397 y V-18.534.162, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SANTIAGO PARADA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.523, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-