REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
PARTE ACTORA: CIPRIANO VALENTÍN MOSQUEDA BENAUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.974.703, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4719.
PARTE DEMANDADA: BERNARDO BACÍN DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.238.856.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. AP31-V-2013-000042.
- I -
-ANTECEDENTES-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano CIPRIANO VALENTÍN MOSQUEDA BENAUCA, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano BERNARDO BACÍN DÍAZ, ya anteriormente identificados, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Alega la parte actora -entre otros hechos-, que el ciudadano BERNARDO BACÍN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.238.856, en fecha 14 de septiembre de 2012, se obligó a través de un documento privado a resarcir los daños y perjuicios que habían pactado por haber falsificado su firma personal de abogado por haber elaborado un documento dirigido al Registrador Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, donde se presentaba una copia de una acta de Asamblea de la compañía Novedades Jesuan 1010, C.A., el cual acompaña al escrito marcado con la letra “A”.
Asimismo, alegó la parte accionante que por los hechos narrados y las circunstancias establecidas y de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que se cite al ciudadano BERNARDO BACÍN DÍAZ, plenamente identificado, para que reconozca el contenido y firma del documento citado anteriormente con la letra “A”, por tal motivo comparece por ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda, al ciudadano BERNARDO BACÍN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.238.856, para que convenga en reconocer en su contenido y firma el documento marcado con la letra “A”. Igualmente solicitó la citación del demandado ciudadano BERNARDO BACÍN DÍAZ, ya anteriormente identificado, en la siguiente dirección Avenida Urdaneta, Oficina 7-D, Centro Profesional Urdaneta, Piso 7, ubicado en el Municipio Libertador, Distrito Capital.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciase sobre la admisibilidad o no de la solicitud presentada por la parte interesada, previamente observa: que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
Por otra parte quien aquí decide constata que el artículo 631 euisdem dispone:
“Artículo 631: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que versa el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”
Así las cosas, este Juzgado constata de las normas antes transcritas que para preparar la vía ejecutiva, el instrumento sobre el cual recae el reconocimiento debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Obligación de pagar una cantidad.
2. Que la cantidad a pagar sea líquida y de plazo cumplido.
3. Obligación de hacer alguna cosa determinada.
4. Que la obligación conste en instrumento público o auténtico.
5. Que esos documentos prueben de manera clara y cierta la obligación demandada.
Al respecto, este Tribunal observa que el instrumento producido en autos por la parte interesada es un contrato privado en cual “EL OBLIGADO” se comprometió a indemnizar eventualmente a la “VICTIMA” por una supuesta falsificación de firma, lo cual lo convierte en una convención netamente de carácter civil, y no contiene las características propias de los contratos mercantiles, en los cuales existe una obligación de préstamo de dinero de la cual devienen el acreedor y el deudor, la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida con plazo cumplido, entre otros elementos. Por tal motivo como quiera que el instrumento producido en autos por el interesado no es un vale, o prueba la existencia de la obligación de pago de plazo cumplido, y no reúne los requisitos su señalados, concluye este Juzgado que no procede en el presente caso la aplicación del articulo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Como colorario de lo antes expuesto este Tribunal observa: que la solicitud presentada por el interesado no le fue estimada la cuantía ni su equivalente en Unidades Tributarias, requisito sine quanon establecido en al Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto forzoso declarar la inadmisibilidad de la solicitud presentada por el interesado. Y así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano CIPRIANO VALENTIN MOSQUEDA BENAUCA, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano BERNARDO BACIN DÍAZ, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
YPFD/afc/fg(2).
Exp. AP31-V-2013-000042.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA:
CIAPRIANO VALENTÍN MOSQUEDA BENAUCA.
PARTE DEMANDADA:
BERNARDO BACÍN DÍAZ.
MOTIVO:
RECONOCIOMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
FECHA:
07 de febrero de 2013.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE:
AP31-V-2013-000042.
AILANGER FIGUEROA, Secretario del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, los cuales cursan a los folios del expediente No. AP31-V-2013-000042, contentivo del juicio que por RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano CIPRIANO VALENTÍN MOSQUEDA BENAUCA, contra el ciudadano BERNARDO BACÍN DÍAZ. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, siete (07) de febrero de dos mil trece (2.013).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
Afc/fg(2).
AP31-V-2013-000042.
|