Se refiere el expediente a un juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la abogada MARGOT RODRIGUEZ COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.392, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, la cual fue presentada ante este Juzgado en fecha siete (07) de enero del 2013 y admitida en fecha nueve (09) de enero de 2013.
En fecha 14 de enero del 2013, la parte actora consignó mediante diligencia las copias requeridas en al auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa de intimación a la parte demandada, lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 15 de enero del 2013. En fecha 13 de febrero del 2013, el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna diligencia mediante la cual, deja constancia que consigna la compulsa dirigida a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, en virtud que esta la fecha de presentación de la diligencia habían transcurrido 45 días sin que la parte actora haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 13 de febrero del 2013, la parte actora consignó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, registrado por ante el Registrador Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de incorporarlo al expediente.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 09-01-2013, fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha cumplido con las obligación impuesta por la ley, a los fines de la citación de la parte demandada, tal como se evidencia de la consignación realizada por el alguacil designado en fecha 13/02/2013; evidenciándose así que ha transcurrido más de 30 días desde la admisión de la demanda y demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho (11:58 a.m.) de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.