Visto como ha quedado trabada la litis de la presente incidencia de tacha de falsedad, que ha sido formalizada por el tachante y contestada por el presentante del instrumento, pasa este Despacho a determinar la necesidad de probar los hechos alegados. Y lo hacemos de la siguiente manera:
Como quieras que la tacha se basa en las causales No.1º y No. 5º del art. 1380 del Código Civil; vale decir que el documento cuestionado es falso:
1) porque no es cierta o verdadera la firma del notario;
2) y por habérsele hecho alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura;
que son los motivos que fueron invocados por el tachante, considera este juzgador que lo determinante en esta incidencia será verificar:
• si la firma del notario es o no verdadera
• y si a la escritura del acta o escrito que suscribió el notario, se le han hecho alteraciones materiales;
ya que el presentante del documento afirmó en la contestación que el documento en cuestión sí es auténtico, y que el notario sí se traslado para realizar la notificación, independientemente de posibles irregularidades que pudieran existir en el asentamiento o registro del mismo.
Queda abierto el período de pruebas, de conformidad con el art.442 del CPC.
Y de conformidad con el No.7º de la norma citada, el Tribunal deberá trasladarse en el tercer día siguiente a las diez de la mañana a la Notaria, de donde emanó el documento, a los fines allí mencionados.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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