Se refiere el expediente a un juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la SUCESIÓN DE MANUEL DOSOUTO contra el ciudadano JOAO ANTONIO DE FREITAS CORREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.144.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de enero de 2013. En fecha 21 de febrero del 2013, la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de la realización de la compulsa, lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 22 de febrero del 2013.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 22/02/2013, fecha en que se libró la compulsa de citación dirigida a la parte demandada, la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda, ya que, si bien es cierto que cumplió con la obligación de consignar los fotostatos para realizar la compulsa, no existe constancia de haber cancelado los respectivos emonumentos, a los fines que el alguacil designado realizará la citación del demandado, transcurriendo así más de 30 días desde el momento de la admisión de la demanda y demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.