Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano NESTOR GODOFREDO FREYTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.210.437, debidamente asistido por los abogados MANUEL NAVARRO ROMERO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.905, 4.383 y 88.777, respectivamente; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO con la ciudadana NELLY TEIXEIRA D’FREITAS, emitida por la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, para ese entonces perteneciente aún al Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1987, anotada bajo el N° 295, en el folio 189 y siguientes, la cual corre inserta en los Libros correspondientes al año 1987; por cuanto se incurrió en los errores siguientes: se indicó el nombre del padre del contrayente como “NESTOR FREYTES”, siendo lo correcto “NESTOR ANDRES FREYTES TORRES”, es decir, se omitió el segundo nombre y segundo apellido de su padre. Igualmente, se indicó el nombre de la madre del contrayente como “VICTORIA ELENA RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “VICTORIA ELENA RODRIGUEZ DE FREYTES”, es decir, se omitió su segundo apellido.
Ahora bien, para probar lo alegado el solicitante de la presente rectificación de partida de matrimonio, consignó a los autos copia certificada de su acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos NESTOR GODOFREDO FREYTES RODRIGUEZ y NELLY TEIXEIRA D’FREITAS, anotada bajo el N° 295, asentada en los folios 189 y siguientes, correspondiente al año 1987, la cual corre inserta en los Libros llevados actualmente por la Oficina de Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, contentiva del error material; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR ANDRES FREYTES TORRES, padre del solicitante, signada bajo el N° 355, emitida en fecha 17 de septiembre de 1938, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foráneo El Recreo (actualmente Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), llevada en el libro correspondiente al año 1938 en el folio N° 178; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ELENA RODRIGUEZ DE FREYTES madre del solicitante, signada bajo el N° 3525, emitida en fecha 08 de noviembre de 1940, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), llevada en el libro correspondiente al año 1940 en el folio N° 266; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos NESTOR ANDRES FREYTES TORRES y VICTORIA ELENA RODRIGUEZ, padres del solicitante, signada bajo el N° 47, emitida en fecha 15 de febrero de 1958, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), llevada en el libro correspondiente al año 1958 en el folio N° 55; Asimismo, consta en los autos, fotostatos de las cédulas de identidad del solicitante y de sus padres.
Igualmente, en fecha 12 noviembre del 2012, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos JUAN JOSE FERNANDEZ TORREZ y ADRIANA KAROLINA CARRASQUEL ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.656 y V-18.249.762, respectivamente, en sus carácter de testigos presentados por el solicitante y quienes dieron fé de la veracidad de los hechos indicados por el solicitante. Igualmente, en fecha 28 de febrero del 2013, comparecieron los ciudadanos NESTOR ANDRES FREYTES TORRES y VICTORIA ELENA RODRIGUEZ DE FREYTES, padres del solicitante y la ciudadana NELLY TEIXEIRA D’FREITAS, personas nombradas en el escrito de solicitud, quienes manifestaron estar de acuerdo con la rectificación del acta.
Siendo así y visto que en fecha 28 de febrero de 2013, se hizo presente el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, este Tribunal procede a sentenciar.
Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que los padres del solicitante llevan por nombres NESTOR ANDRES FREYTES TORRES y VICTORIA ELENA RODRIGUEZ DE FREYTES y no como erróneamente se colocó en su partida de matrimonio e igualmente habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de matrimonio de los ciudadanos NESTOR GODOFREDO FREYTES RODRIGUEZ y NELLY TEIXEIRA D’FREITAS, ya identificados, emitida en fecha 26 de noviembre de 1987, por la Alcaldesa del Municipio el Hatillo, anotada bajo el N° 295, asentada en los folios 189 y siguientes, correspondiente al año 1987. En consecuencia, se ordena a la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a estampar la nota marginal en la mencionada acta de matrimonio, de la siguiente manera: DONDE DICE: hijo de NESTOR FREYTES y VICTORIA ELENA RODRIGUEZ, DEBE DECIR: hijo de NESTOR ANDRES FREYTES TORRES y VICTORIA ELENA RODRIGUEZ DE FREYTES. Así se declara.
De conformidad con el art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente Sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectificación acordada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.