Se refiere el presente juicio a una demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoado por la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano KEN LEWINS GONZÁLEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.539.801, la cual fue admitida en fecha 20 de julio de 2011.
Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2011, la abogada Eileen Contreras Dugarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, solicitó se librara comisión a los fines de la práctica de la citación del demandado, por estar domiciliado en Los Teques, estado Miranda.
En fecha 4 de agosto de 2011, se libró compulsa adjunta a exhorto dirigida a la parte demandada, a los fines de practicar la citación del mismo. Asimismo, se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, retiró el exhorto, a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 11 de enero de 2012, se recibió sin cumplir, las resultas de la práctica de la citación del demandado, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó sea librado cartel de citación a la parte demandada, siendo librado el mismo en fecha 18 de enero de 2012, el cual fue remitido adjunto a exhorto dirigido al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de su fijación en el domicilio del demandado, siendo retirado el mismo en fecha 23 de enero de 2012, por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió ante este Juzgado, resultas sin cumplir de la citación por carteles de la parte demandada, provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, por cuanto la parte actora no le dio el debido impulso procesal a los fines de la fijación del mismo por parte de la secretaria del juzgado comisionado.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre nueva comisión para la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde el día 23 de enero de 2012 (fecha en que la apoderada judicial de la parte actora retiró el cartel de citación librado a la parte demandada, y siendo ésta la última actuación en autos), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de lograr la citación por carteles de la parte demandada, sin que se haya verificado la fijación del mismo, por tal motivo, ha operado inexorablemente la perención de la instancia en el presente juicio, y, por ende, la extinción del proceso.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformad ad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). A 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:21 a.m., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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