ASUNTO: AP31-V-2012-001754.-
El juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES 202612 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1° de diciembre de 2005, bajo el N° 54, tomo 109-A Cto., contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA K-TICA C.A, inscrita el 23 de agosto de 2011 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 211-A, se inició por libelo de demanda incoado para su distribución el 19 de octubre de 2012 y se admitió el 29 de ese mismo mes y año.
El 29 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogada Conny Arévalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.847, consignó diligencia mediante la cual expuso: “Solicito la devolución de las facturas originales consignadas en el presente expediente y desisto del presente juicio…”.
En este sentido, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, el poder otorgado al apoderado judicial, lo faculta para que éste pueda realizar en juicio cualquier actuación que no amerite poder expreso. En este caso, el poder para desistir, al igual que otras facultades expresamente señaladas por la Ley, constituyen una limitante a la amplia actuación que pueda tener el apoderado en el juicio.
De esta forma, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, como en el caso del desistimiento, el mandatario requiere facultad expresa.
Siendo así, resulta insuficiente el poder otorgado a la solicitante para desistir del juicio, por lo que no puede impartírsele la homologación solicitada.
DECISIÓN
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la homologación al desistimiento planteado.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las 8:37 a.m., se publicó y registro la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
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