ASUNTO: AP31-V-2010-004505.
En el juicio por prescripción extintiva de hipoteca, interpuesta por el ciudadano Lois Albert Meza Rojas, titular de la cédula de identidad número 12.158.246, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Oscar Humberto Meza Rojas, Martín Enrique Meza Rojas y Flora Mireya Rojas De Meza, titulares de la cédula de identidad números 7.482.237, 12.881.576 y 12.911.130, respectivamente, contra los ciudadanos David Ferreira Pinto y Michele Ferro De Lisa, titulares de la cédula de identidad números 550.252 y 6.238.129, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el dieciocho (18) de noviembre de 2010 y se admitió por auto del veintitrés (23) de ese mismo mes y año.
El 1° de diciembre de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró compulsa a la parte demandada.
El 18 de enero de 2011, el Alguacil encargado de practicar las citaciones correspondientes, dejó constancia de haber citado al ciudadano Michele Ferro De Lisa, y consignó compulsa sin firmar dirigida al ciudadano David Ferreira, en virtud de su imposibilidad de lograr su citación personal.
El 15 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogada Carla Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.400, presentó diligencia mediante la cual indicó al Tribunal lo siguiente: “…esta representación solicitará en cuanto tenga prueba de la defunción del mencionado ciudadano, se libren los edictos pertinente a fin de hacer posible la notificación…”.
De acuerdo a las actuaciones registradas se evidencia que desde el 15 de febrero de 2013, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 1:51 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
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