ASUNTO: AP31-V-2010-004667

El juicio por resolución de contrato de venta de opción compra venta, seguido por el ciudadano Francisco Javier Moreno Sifontes, titular de la cédula de identidad número 6.141.466, representado judicialmente por los abogados Freddy Domingo Rivera G. y Luís E. Amundaray P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.027 y 162.976, contra la ciudadana Eugenia Blanco Salas, titular de la cédula de identidad número 4.423.705, se admitió por auto del ocho (8) de junio de 2011.
. El 28 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar compulsa al demandado.
El 30 de junio de 2011, se dictó auto complementario al de admisión, mediante el cual se acordó librar exhorto y oficio al Juzgado de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que por medio del Alguacil de ese Juzgado se sirviera citar a la parte demandada.
De las actuaciones registradas se evidencia, que posterior a la fecha de consignación de los fotostatos para librar compulsa, es decir, el 28 de junio de 2011, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:52 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.