ASUNTO: AP31-S-2011-005000.

La solicitud de inserción de acta de defunción, presentada por la ciudadana Gladys Magdalena Rojas Rodríguez de Izquierdo, titular de la cédula de identidad número 493.474, asistida por la abogada Fedra R. Miranda H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.732, se admitió el treinta (30) de mayo de 2011, ordenándose librar edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, previa notificación del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de julio de 2011, la abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, se dio por notificada y opinó favorablemente sobre la presente solicitud.
El 09 de febrero de 2012, se libró edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código Adjetivo Civil. El 22 de febrero de 2012, la representación judicial de la solicitante, dejó constancia de haber retirado edicto por las taquillas de la O.A.P., a los fines de su publicación.
De acuerdo a las actuaciones registradas se evidencia que posterior a la fecha de retiro del edicto a los fines de su publicación, es decir, el 22 de febrero de 2012, la parte interesada no ha realizado actuación alguna capaz de proseguir con el proceso hasta su fase final, conducta que da a entender al Tribunal la presunta intención de la accionante de querer abandonar su solicitud, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la prosecución del proceso.
En este sentido, el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el proceso hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente solicitud.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 9:20 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/KFMM.-