ASUNTO: AP31-V-2010-004185.
El juicio por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano Sergio Antonio Spera Zarrella, titular de la cédula de identidad número 9.969.564, contra las ciudadanas Vestalia Bernal Aponte y Laura Josefina Muñoz Borges, titulares de las cédulas de identidad números 6.708.733 y 6.313.246, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoado para su distribución el 28 de octubre de 2012, y se admitió el 15 de noviembre de ese mismo año.
El 1 de diciembre de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios se libraron compulsas a las co-demandadas.
El 27 de enero de 2011, el Alguacil encargado de practicas las citaciones acordadas, consignó compulsas sin firmar, en virtud de su imposibilidad de practicarlas.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a la fecha de consignación de los fotostatos para elaborar las compulsas, es decir, el 29 de noviembre de 2010, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:59 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
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