ASUNTO: AP31-V-2011-001172
En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1994, bajo el número 80, tomo 99-A-Pro, representada judicialmente por la abogada Karina Alexandra Ferreira Vieira, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.283, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES TONE 53 SAN ANTONIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el primero (1°) de diciembre de 2004, bajo el número 6, tomo 1007-A, posteriormente modificada el 6 de diciembre de 2004, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el dos (2) de mayo de 2011 y se admitió por auto del dieciséis (16) de ese mismo mes y año.
El 19 de mayo de 2011, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró compulsa a la parte demandada, exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación correspondiente.
El 25 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el correspondiente exhorto, a los fines de su gestión ante el Tribunal comisionado.
El 6 de junio de 2011, previa solicitud de parte interesada se ordenó abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro.
El 24 de octubre de 2011, se recibieron resultas provenientes del Juzgado comisionado.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a la fecha de consignación de los fotostatos necesarios para abrir cuaderno de medidas, es decir, el 1 de junio de 2011, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:30., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
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