ASUNTO Nº: AP31-V-2011-001302.

El juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, seguido por la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo en número 53, tomo 80-A, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES V&V, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 08 de agosto de 2006, bajo el número 27, tomo 12-A., se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 13 de mayo de 2011 y se admitió el 6 de junio del mismo año.
El 13 de junio de 2011, se libró compulsa a la parte demandada, exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la citación correspondiente.
El 15 de junio de 2011, la parte actora dejó constancia de haber retirado compulsa, exhorto y oficios.
De acuerdo a las actuaciones registradas se evidencia que, posterior al retiro de la compulsa, exhorto y oficio, es decir, el 15 de junio de 2011, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:09 a,m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-