ASUNTO: AP31-V-2011-001655.
En el juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva), intentada por la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 130-A Sgdo, contra la ciudadana YOLANDA TERESA VÁSQUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad número 4.316.954, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 8 de julio de 2011 y se admitió el 18 de julio de 2011.
El 20 de julio de 2011, previa solicitud de parte interesada, se libró compulsa a la parte demanda y se abrió cuaderno de medidas.
El 25 de octubre de 2011, el Alguacil encargado de practicar de la citación de la parte demandada, consignó compulsa sin firmar, manifestando su imposibilidad de practicar la citación encomendada.
El 2 de noviembre de 2011, a solicitud de parte interesada se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de noviembre de 2011, la representante judicial de la parte actora, consignó las publicaciones del cartel de emplazamientos.
De acuerdo a las actuaciones registradas se evidencia que, posterior a la consignación de la publicación del cartel, es decir, el 30 de noviembre de 2011, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:16 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
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