ASUNTO: AP31-V-2011-001529.

El juicio por cobro de bolívares por daños y perjuicios, seguido por el ciudadano PHILIPPE YVON ROBERT MANDAR, titular de la cédula de identidad número 82.037.093, contra la Sociedad Mercantil ABSG CONSULTING DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de julio de 2003, bajo el número 791, tomo 75 A-Qto, RIF: J-30902980-0, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el catorce (14) de junio de 2011 y se admitió el 20 de ese mismo mes y año.
El 19 de julio de 2011, previo agotamiento de la citación personal y a solicitud de parte interesada, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 4 de agosto de 2011, la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel a los fines de su publicación. El 19 de septiembre de 2011, consignó las publicaciones del referido cartel.
El 17 de octubre de 2011, la secretaria dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades del citado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de noviembre de 2011, a solicitud de parte interesada se designó al abogado Juan Montilla, como defensor judicial de la parte demandada. El 16 de noviembre de 2011, dicho defensor judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
Posterior a la solicitud de defensor judicial, la parte interesada no realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:10 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.