ASUNTO: AP31-V-2011-000391
Vista la diligencia del treinta (30) de enero de 2013, presentada por el abogado José Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó “… se sirva ordenar la subsanación de la fecha que aparece en la sentencia dictada en el caso de autos cuando indica que la demanda fue incoada en fecha 14 de febrero de 2012 y se admitió el 21 de ese mismo mes y año, siendo lo correcto que la fecha en que se interpone la demanda de marras fue el 14 de febrero de 2011…”, se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Efectivamente, se incurrió en error de copia al indicarse en la última parte del encabezado de la referida sentencia, que el libelo de demanda fue incoada el 14 de febrero de 2012 y se admitió el 21 de ese mismo mes y año, siendo lo correcto que dicha demanda se interpuso el 14 de febrero de 2011 y fue admitida el 21 de febrero de 2011.
De esta manera, queda rectificada la sentencia dictada el dieciséis (16) de enero de 2013, en el juicio que por cobro de bolívares por daños materiales derivados de accidente de tránsito, intentó la ciudadana CARMEN AIDA RIVILLO CALATRABA, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.686, contra las ciudadanas SASKIA MARÍA CHAPELLIN LESEUR y CLAUDIA NAGEL CHAPELLIN, titulares de las cédulas de identidad números 2.959.073 y 13.137.597, respectivamente, sustanciado en el asunto Nº AP31-V-2011-000391, siendo que la solicitud se hizo en tiempo útil.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 04/02/2013, se publicó el fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
|