ASUNTO Nº: AP31-V-2009-002764.
En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la ciudadana Anna Malfesi De Pellegrino, titular de la cédula de identidad número 7.950.567, representada judicialmente por el abogado Luís Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.048, contra el ciudadano José Vicente Galeano Parra, titular de la cédula de identidad número 3.503.017, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el cinco (05) de agosto de 2009 y se admitió el once (11) del mismo mes y año.
El diez (10) de febrero de 2010, se libró compulsa al demandado.
El veintidós (22) de febrero de 2010, el Alguacil consignó la respectiva compulsa, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
El diez (10) de noviembre de 2010, a solicitud de parte, se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada, y su entrega a la unidad de Alguacilazgo a los fines de su práctica. El veintisiete (27) de junio de 2011, el Alguacil consignó nuevamente compulsa, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado y practicar la citación del demandado.
Posterior a la fecha en que la accionante solicitó el desglose de la referida compulsa, es decir, el nueve (9) de noviembre de 2010, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:32 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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