ASUNTO Nº: AP31-V-2010-000176.

En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765, contra la ciudadana SAMIS COROMOTO ABIAD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.802.839, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintiuno (21) de enero de 2010 y se admitió el veintiséis (26) de ese mismo mes y año.
El día once (11) de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa a la demandada y se abriera cuaderno de medidas.
El veintidós (22) de febrero de 2010, se libró compulsa a la demandada, despacho y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la citación correspondiente.
El día tres (03) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines que se citase a la parte demandada.
El día diecinueve (19) de octubre de 2010, se recibió oficio emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto fue imposible cumplir la comisión conferida a dicho Tribunal, por los motivos indicados por el Alguacil de ese Despacho.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de consignación de los emolumentos, es decir, el tres (3) de marzo de 2010, la parte accionante no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:41 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-