ASUNTO Nº: AP31-V-2010-000467.

En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad número 12.355.765, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el diez (10) de febrero de 2010 y se admitió el veintidós (22) de febrero del mismo año.
El cuatro (04) de marzo de 2010, la parte actora, consignó escrito de reforma de demanda. El diez (10) de marzo del mismo año se admitió dicha reforma.
El veintitrés (23) de marzo de 2010, se libró compulsa al demandado, exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de la citación correspondiente.
El veinticinco (25) de marzo de 2010, la parte actora, dejó constancia en autos de haber retirado compulsa, exhorto y oficios. El veintiocho (28) de mayo del mismo año, la representación judicial de la parte actora notificó al Tribunal que el día 13 de mayo de 2010 realizó todas las diligencias necesarias a fin de practicar la citación del demandado.
El día siete (07) de julio de 2010, se recibió oficio emanado del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan de Ramos Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión El Vigía, por cuanto fue imposible cumplir la comisión conferida a dicho Tribunal, por los motivos indicados por el Alguacil de ese Despacho.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha en que la accionante realizó su última actuación, es decir, el 28 de mayo de 2010, no se ha registrado actuación de parte que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:49 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-