ASUNTO Nº: AP31-V-2010-001830.
En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el numero 53, Tomo 80-A-Pro., contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ BAPTISTA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 10.915.209, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el diez (10) de mayo de 2010 y se admitió el diecisiete (17) de ese mismo mes y año.
El dos (02) de junio de 2010, se libró compulsa al demandado, exhorto y oficio al Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de la citación correspondiente.
El diez (10) de junio de 2010, a solicitud de parte se abrió cuaderno de medidas.
El día ocho (08) de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado compulsa, exhorto y oficios.
El día veinticuatro (24) de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó copia simple del poder que acredita su representación en juicio.
De acuerdo con las actuaciones registradas, se evidencia que posterior al retiro de la compulsa, exhorto y oficios dirigidos al tribunal comisionado a los fines de la practica de la citación del demandado, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:09 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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