ASUNTO Nº: AP31-V-2010-000996.

En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO TEIXEIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de 1989, anotado bajo el numero 74, Tomo 45-A, representada judicialmente por la abogada Yescenia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.210, contra la sociedad mercantil T.E.P. TOTAL ENTERTAINMENT PRODUCTIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 14 de junio de 2005, anotado bajo el numero 39, Tomo 112-A-Sgdo, y el ciudadano FERNANDO HORACIO CHAMULA, titular de la cedula de identidad numero 82.026.073, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el diecinueve (19) de marzo de 2010 y se admitió el siete (07) de abril del mismo año.
El dieciséis (16) de abril de 2010, se libraron compulsas a los co-demandados.
El treinta y uno (31) de mayo de 2010, el Alguacil consignó compulsas, en virtud de su imposibilidad practicar las citaciones encomendadas.
El dos (02) de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó cartel de emplazamiento. Mediante auto del trece (13) de enero de 2011, a solicitud de parte, se dejó sin efecto dicho cartel, ordenándose librar un nuevo cartel. El seis (6) de junio de 2011, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El doce (12) de julio de 2011, a solicitud de parte se designó a la abogada Jenny Labora, como Defensora Judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a los fines que aceptara el cargo o se excusare de ejercerlo. El veintiocho (28) de octubre de 2011, el Alguacil consignó dicha boleta, en virtud de haber transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) días sin que la interesada gestionara lo conducente para practicar dicha notificación.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a fecha en que la parte solicitó se le designare defensor judicial a la parte demandada, es decir, el once (11) de julio de 2011, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 9:24 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-