REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas siete (07) de febrero de 2013.-
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO DELGADO VELIZ y ADRIANA KATHERINE ROSALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.232.731 y V-18.127.974, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FIDOLO SALCEDO SALCEDO y CARLOS ARAUJO FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.566 y 18.169, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos MIGUEL ALFONSO DELGADO VELIZ y ADRIANA KATHERINE ROSALES MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.232.731 y V-18.127.974, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Así mismo se insta a consignar documentos de propiedades debidamente certificados, así como copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
Exp.AP31-S-2013-000554
MB/JG/mjm