REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-002626
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), constituida originalmente como “Ivercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación en Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO y autorizada dicha transformación según consta en Resolución Nº 341-05-emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera esta en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010 y conformes a la Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 26 de Octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo 110-A Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ y EANNYS JOSE PALMA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.187.283 y 18.315.500, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.935. y 145.833, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de noviembre de 2011, inserto bajo el N° 42, Tomo 123 de los Libros d Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano RICARDO HOYOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.269.042. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 09 de diciembre de 2011, el abogado EANNYS PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, incoó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra del ciudadano RICARDO HOYOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.269.042, siendo admitida por auto de fecha 13 diciembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011, la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines que se libre la compulsa.
En fecha 09 de Enero de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano RICARDO HOYOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.269.042.
En fecha 12 de marzo de 2012, el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada en la presente causa, ciudadano RICARDO HOYOS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2012, la parte actora consignó Carteles de Citación debidamente publicados en la prensa.
En fecha 15 de octubre de 2012, La Secretaria dejó constancia que se trasladó y constituyó a la dirección de la parte demandada sin recibir respuesta alguna, alegó que el acceso al interior debe ser autorizado por el propietario u ocupante del inmueble, por lo que no se logró la fijación del cartel dirigido a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, la parte actora solicitó le sea designado un defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto acordando designar como defensor judicial de la parte demandada a la abogada AMERISAN IBARRETO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.155, a quien se ordenó librar boleta de notificación a los fines de informarle de la señalada designación para su aceptación.
En fecha 07 de febrero de 2013, se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por el abogado JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; Sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL., y por la otra el ciudadano RICARDO HOYOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.269.042, asistido en este acto por el abogado JOSE IGNACIO MOSQUEDA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.964.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dictó auto acordando abrir Cuaderno de Medidas en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), incoara la entidad bancaria BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano RICARDO HOYOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.269.042, el cual se sustancia bajo las disposiciones del procedimiento Vía Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2012, se dictó sentencia interlocutoria decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada, ciudadano Ricardo Hoyos González, en la pretensión que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue en su contra la Sociedad Mercantil BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal. No hubo especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dictó auto acordando librar Mandamiento al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó auto acordando agregar al expediente Oficio N° 205-12, de fecha 16 de Mayo de 2012, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resulta de la comisión contentiva de la Medida de Embargo Ejecutivo, a los fines que surta los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 07 de febrero de 2013, por el abogado JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; Sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL., y el poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de noviembre de 2011, inserto bajo el N° 42, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por el ciudadano RICARDO HOYOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.269.042, asistido en este acto por el abogado JOSE IGNACIO MOSQUEDA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.964. Este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida al abogado JAVIER ZERPA, antes identificado, en fecha 06 de febrero de 2013, por el ciudadano Antonio Delgado, en su carácter de Representante Judicial Suplente de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), comprueba que el mismo tiene plena autorización para transigir conforme a lo previsto en el poder otorgado a su persona en fecha 14 de noviembre de 2011. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2.013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Once y Dieciséis Minutos de la Mañana (11:16 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE





























NGC/EC/mq