REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001684
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos PABLO JULIO PINEDA e INORA MIRANDA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.738.234 y V-6.504.898, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL ENRIQUE MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.849, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, PABLO JULIO PINEDA e INORA MIRANDA DELGADO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 25/02/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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