REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-005477
SOLICITANTES: NELVY YOLMAN FERREIRA MEDINA y TIBISAY DEL CARMEN VIVAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.918.295 y V.-14.741.749, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN NELLIE ARROYO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NELVY YOLMAN FERREIRA MEDINA y TIBISAY DEL CARMEN VIVAS RIOS, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN NELLIE ARROYO VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.880, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 18 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 122, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Bello Monte, Residencias El Portal, Piso 5, apartamento 51, Caracas, Distrito Capital; que no procrearon hijos durante su unión y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2012, comparecieron los solicitantes, asistidos por la Abogado Carmen Nellie Arroyo Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.880, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 18 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 17/06/2011, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2013, compareció el solicitante, asistido por la Abogado Carmen Nellie Arroyo Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.880 y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 17 de junio de 2011, fecha en la que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos NELVY YOLMAN FERREIRA MEDINA y TIBISAY DEL CARMEN VIVAS RIOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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