REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2009-003646
SOLICITANTE: ZAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA L. REJON, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.762.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana ZAIDA GARCIA, debidamente asistida por la Abogado LAURA L. REJON, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.762, donde solicita la inserción de su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 199, 458 y 501 del Código Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó librar compulsa de citación dirigida a la ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA y boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se libró edicto y oficios al Registro Civil del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de los oficios dirigidos al Registrador Principal del Distrito Capital.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de los oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Libertador.
En fecha 08 de febrero de 2010, compareció la ciudadana ZAIDA GARCIA, debidamente asistida por la Abogado, LAURA L REJON, antes identificada, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, consignó publicación del Edicto en el diario El Universal.
En fecha 09 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2010, compareció la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia de esta Circunscripción Judicial y observó la ausencia del Podograma expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que solicitó fuera oficiado para tal fin.
En fecha 11 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de practicar Cotejo Dactiloscópico y Podográfico, sobre las impresiones dactilares de la tarjeta de nacimiento de la ciudadana ZAIDA GARCIA, emanada del Hospital General "JOSE IGNACIO BALDO".
En fecha 18 de marzo de 2010, compareció el ciudadano RICARDO PALMIERI, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2010, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde le señalaron que la parte interesada debe trasladarse a dicha División a los fines de la práctica de la experticia dactiloscópica.
En fecha 05 de mayo de 2010, compareció la solicitante debidamente asistida por el Abogado TOMAS GARMENDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.988 y solicitó el desglose del oficio No. 0121 dirigido a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de tramitar la práctica de la experticia dactiloscópica.
En fecha 07 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose del Oficio No. 0121, dirigido al Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 11 de marzo de 2010.
En fecha 28 de junio de 2010, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado LAURA L REJON, antes identificada, y solicitó el desglose del oficio dirigido a la Jefatura de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 09 de noviembre de 2010, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado LAURA L REJON, antes identificada, y solicitó se oficiara a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que consignaran el informe correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar copia del referido oficio con acuse de recibido o en su efecto constancia de haberse practicado el Cotejo Dactiloscópico y el Cotejo Podográfico.
En fecha 12 de abril y 30 de junio de 2011, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado LAURA L REJON, antes identificada y solicitó se librara nuevo oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de obtener el cotejo dactiloscópico y podográfico.
En fecha 25 de enero de 2012, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado MELIAN CANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.292 y consignó acuse de recibo por parte de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del oficio No. 0121.
En fecha 02 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el contenido del oficio No. 0121 dirigido al JEFE DE LA DIVISIÓN DE DACTILOSCOPIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega del oficio No. 0104 dirigido al JEFE DE LA DIVISIÓN DE DACTILOSCOPIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
En fecha 23 de marzo de 2012, se recibieron informes de Peritaje provenientes del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).
En fecha 26 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos informes de Peritaje de fecha 05-03-2012, proveniente del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes.
En fecha 10 de julio de 2012, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado CRUZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.051 y solicitó se librara nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento sobre las resultas del Peritaje, realizado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
En fecha 17 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil y Familia.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega del oficio dirigido a la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil y Familia.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia de esta Circunscripción Judicial y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la solicitante debidamente asistida por el Abogado JOHAN FARLEY CARDENAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.600 y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de citación dirigida a la ciudadana ROSA MARGARITA.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana ROSA MARGARITA.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación dirigida a la ciudadana ROSA MARGARITA.
En fecha 08 de febrero de 2013, oportunidad fijada para la declaración de la ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA, tuvo lugar el acto. Asimismo, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado MAURIMAR MONTAÑA MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.834 y solicitó al Tribunal dictara sentencia en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Cumplido como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 561 del Código Civil en concordancia con los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana ZAIDA GARCIA, y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la prenombrada ciudadana nació en fecha 19 de febrero de 1988, según consta del certificado de nacimiento, expedido por el Hospital General Dr. Jose Ignacio Baldo, y no aparece inserta su partida de nacimiento. En consecuencia, este Juzgado por todas las razones arriba expuestas ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZAIDA GARCIA, en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Registro Principal del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de febrero del año 2013. Años: 202º y 153º.
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