REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-005316




SOLICITANTES: FELIX RAMON RODRIGUEZ ESCALONA y ANA CRISTINA MACHADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.847.234 y V.-6.556.749, respectivamente,

APODERADO JUDICIAL: TAHIDI BRITO BOGARIN., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 121.996.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FELIX RAMON RODRIGUEZ ESCALONA y ANA CRISTINA MACHADO ROJAS, asistidos por el Abogado TAHIDI BRITO BOGARIN., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 121.996, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de diciembre de 1982, por ante la Primara Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 97, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Barrio la Lucha, Calle Bolívar, Casa No. 22, Boleíta Norte Municipio Sucre de Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos hijas mayores de edad NAHOMI AMARA y CRISBERT THAIS.
En fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció la ciudadana ANA CRISTINA MACHADO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad No V- 6.556.749, asistida por la Abogado TAHIDI BRITO BOGARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.996, mediante la cual otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada ante mencionada. Igualmente consignó copias simples para que sea librada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2011.
En fecha 26 de octubre de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció el Fiscal Nonagésima Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS y observó que las partes no consignaron copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Nahomi Amara Rodríguez Machado y Crisbert Thais Rodríguez Machado y solicita se inste a las partes a consignar lo señalado.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas NAHOMI AMARA RODRIGUEZ MACHADO y CRISBERT THAIS RODRIGUEZ MACHADO, respectivamente, y una vez conste en autos, se notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de mayo de 2012, compareció la Abogado TAHIDI BRITO BOGARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.996, apoderado judicial de la ciudadana ANA CRISTINA MACHADO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad No V- 6.556.749, mediante la cual consignó originales de partidas de nacimiento.
En fecha 14 de mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio a los fines de informarle que en fecha 02/05/2012, los ciudadanos FELIX RAMON RODRÍGUEZ ESCALONA y ANA CRISTINA MACHADO ROJAS, dieron cumplimiento a lo solicitado en fecha 02/11/2011.
En fecha 26 de julio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal NONÁGESIMA SEGUNDA (92) del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FELIX RAMON RODRIGUEZ ESCALONA y ANA CRISTINA MACHADO ROJAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de diciembre de 1982, por ante la Primara Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.