REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-010253



SOLICITANTES: JESUS ARMANDO RIVAS LARA y ERIKA DEL VALLE SANCHEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.920.959 y V-14.822.317 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.671.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS ARMANDO RIVAS LARA y ERIKA DEL VALLE SANCHEZ CARVAJAL, debidamente asistidos por la Abogado ARACELIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.671, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de febrero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 27, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la calle real de Antímano, casa No 110,m Jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon un (1) hijo, el cual es mayor de edad y tiene por nombre Jesús Armando Rivas Sánchez, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció la solicitante, asistida por la Abogado Nélida Rángel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 154.621, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) de protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS ARMANDO RIVAS LARA y ERIKA DEL VALLE SANCHEZ CARVAJAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 18 de febrero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.